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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.264, artículo 3

Texto

    Artículo 3°.- La inversión de las cantidades
consignadas en los ítems 61 al 74 de los presupuestos de
los servicios, instituciones y empresas del sector público,
para el año 1984, solamente podrá efectuarse previa
identificación de los proyectos de inversión. Tal
identificación deberá ser aprobada a nivel de asignaciones
especiales, por decreto supremo del Ministerio de Hacienda,
el que deberá llevar, además, la firma del Ministro del
ramo correspondiente. Los proyectos de inversión que se
hayan iniciado en años anteriores conservarán su nombre.
Una vez fijados los códigos y el nombre del proyecto,
éstos no podrán ser modificados.
    En la aplicación de la norma establecida en el inciso
anterior, respecto de los proyectos nuevos del Fondo
Nacional de Desarrollo Regional y del Fondo Social, deberá
exigirse, como documento interno de la Administración, que
el organismo al cual será destinada la obra acredite el
financiamiento para su operación.
    La identificación en la forma dispuesta precedentemente
se aplicará respecto de los fondos aprobados para los ítem
53 "Estudios para Inversiones". En estas identificaciones no
será necesario consignar la cantidad destinada al estudio
correspondiente.
    No obstante lo dispuesto en los incisos precedentes, la
aprobación para asignaciones que se creen en el transcurso
del año 1984, se ajustará a las normas generales
establecidas por aplicación del artículo 26 del decreto
ley N° 1.263, de 1975.
    Ningún servicio podrá suscribir contratos que
comprometan la inversión de recursos de los ítem antes
indicados o de otros recursos asociados a inversiones de la
misma naturaleza, sin antes haberse efectuado la
identificación que establece el inciso primero.
    Autorízase efectuar en el mes de diciembre de 1983, las
publicaciones de llamado a propuestas públicas, de estudios
y proyectos de inversión para 1984, que se encuentren
incluidos en decretos de identificación en trámite en la
Contraloría General de la República.
    Los proyectos de adquisición de equipos de
procesamiento de datos y sus elementos complementarios, que
signifiquen una inversión superior a US$ 50.000 o su
equivalente en moneda nacional, sólo podrán materializarse
previa su identificación y aprobación en la forma
dispuesta en los incisos primero, tercero y cuarto de este
artículo. Igual procedimiento deberá seguirse cuando se
trate del arrendamiento de dichos equipos y sus elementos
complementarios y se comprometan para esos efectos
cantidades cuyos montos acumulados, por el período que de
acuerdo al respectivo contrato, incluidas sus renovaciones
automáticas o pactadas, supere aquella cifra.