Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.224, artículo 13

Texto

    Artículo 13.- Las remuneraciones adicionales a que se
refiere el artículo precedente, fijadas en porcentajes de
los sueldos, se calcularán sobre éstos, reajustados en
conformidad a lo establecido en el artículo anterior, a
contar del 1° de julio de 1983.
    Para el otorgamiento de este reajuste al sector privado,
regirán los artículos 7°, inciso tercero; 13, incisos
primero y segundo; 14 y 21, inciso primero, del decreto ley
N° 670, de 1974.