ley 18.224, artículo 11
Texto
Artículo 11.- Agrégase en la letra b) del artículo 4° de la ley N° 18.211, el siguiente inciso: "Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso precedente, el Ministerio de Educación Pública podrá efectuar aportes extraordinarios con cargo al ítem 09-01-01-25-33.005, hasta por la cantidad de $ 120.000 miles para completar el pago de las bonificaciones, en términos similares a las que corresponden a los funcionarios docentes y no docentes dependientes de dicho Ministerio.".