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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.224, artículo 11

Texto

    Artículo 11.- Agrégase en la letra b) del artículo
4° de la ley N° 18.211, el siguiente inciso:
    "Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso precedente,
el Ministerio de Educación Pública podrá efectuar aportes
extraordinarios con cargo al ítem 09-01-01-25-33.005, hasta
por la cantidad de $ 120.000 miles para completar el pago de
las bonificaciones, en términos similares a las que
corresponden a los funcionarios docentes y no docentes
dependientes de dicho Ministerio.".