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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.224, artículo 9

Texto

    Artículo 9°.- Lo dispuesto en el artículo 18 de la
ley N° 18.188 no regirá en los Servicios comprendidos en
dicha norma respecto de las vacantes producidas o que se
produzcan a contar del 15 de mayo de 1983, en los
escalafones de Autoridades de Gobierno, de Jefes Superiores
de Servicios, de Directivos Superiores, de Directivos, de
Profesionales y Técnicos Universitarios, de Contadores, de
Jefaturas, de Jefes de Presupuestos y en otros escalafones
especializados no profesionales cuya función se relacione
con los objetivos básicos del Servicio y que autorice el
Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección de
Presupuestos.
    No se considerarán vacantes, para los efectos de la
aplicación del referido artículo 18, las plazas ocupadas
por personal contratado asimilado a un grado, en los casos
en que se ponga término al contrato respectivo y se
contrate a la misma persona, sin solución de continuidad,
para desempeñarse en una ciudad distinta, cualquiera que
sea el escalafón de que se trate.