ley 18.196, artículo 14
Texto
Artículo 14.- Suprímense, en los escalafones de las plantas de las Municipalidades del país, los niveles de los distintos cargos, los cuales se identificarán en lo sucesivo exclusivamente por los grados respectivos.
Artículo 14.- Suprímense, en los escalafones de las plantas de las Municipalidades del país, los niveles de los distintos cargos, los cuales se identificarán en lo sucesivo exclusivamente por los grados respectivos.