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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.156, artículo 6

Texto

    ARTICULO 6° Facúltase al Comité Ejecutivo del Banco
Central de Chile para que autorice pagos de remuneraciones
en moneda extranjera que correspondan a contratos de trabajo
celebrados en conformidad a las normas de esta ley, y pagos
por conceptos de seguridad social que deben efectuarse en el
extranjero en cumplimiento de los mismos.