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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.156, artículo 5

Texto

    ARTICULO 5° Exímese a las empresas, respecto de
aquellos de sus trabajadores a quienes sea aplicable esta
ley, de la obligación de pagar sus remuneraciones en moneda
de curso legal en el país.