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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.301, artículo 45

Texto

    Artículo 45°.- En los casos no comprendidos en el
inciso primero del artículo 25, la Junta Nacional de
Jardines Infantiles podrá encomendar a la Sociedad
Constructora de Establecimientos Educacionales S.A. la
ejecución de jardines infantiles por cuenta de dicha Junta
y con cargo a los fondos especiales que ponga a su
disposición. La actuación de la Sociedad en la ejecución
de estas obras, se sujetará a lo dispuesto en el artículo
109 de la ley N° 14.171.