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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.301, artículo 40

Texto

    Artículo 40°.- Agréganse al final del artículo 320
del Código del Trabajo, los siguientes incisos nuevos:
    "Los recursos que se obtengan por la aplicación de este
artículo, deberán ser traspasados por el Fisco a la Junta
Nacional de Jardines Infantiles, dentro de los treinta días
siguientes al respectivo ingreso. La fiscalización del
cumplimiento de las disposiciones de este artículo
corresponderá a la Dirección General del Trabajo y a la
Junta Nacional de Jardines Infantiles.".