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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.301, artículo 35

Texto

    Artículo 35°- Intercálase a continuación del
artículo 312 del Código del Trabajo, el siguiente
artículo 312 bis:
    "Artículo 312 bis.- Toda mujer trabajadora tendrá
derecho a permiso y al subsidio que establece el artículo
anterior cuando la salud de su hijo menor de un año
requiera de su atención en el hogar con motivo de
enfermedad grave, circunstancia que deberá ser acreditada
mediante certificado médico otorgado o ratificado por los
Servicios que tengan a su cargo la atención médica de los
menores.".