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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.301, artículo 33

Texto

    ARTICULO 33° Toda institución, servicio, empresa o
establecimiento, sea fiscal, semifiscal, municipal o de
administración autónoma, que ocupe veinte o más
trabajadoras de cualquiera edad o estado civil, deberá
tener salas-cunas, anexas e independientes del local de
trabajo, en donde las mujeres puedan alimentar a sus hijos
menores de dos años y dejarlos mientras estén laborando.
    Las entidades a que se refiere el inciso anterior
podrán celebrar convenios, entre sí, para la habilitación
e instalación de Salas-Cunas de uso común previa
aprobación de la Junta Nacional de Jardines Infantiles y de
acuerdo con normas que para estos efectos dicte dicho
organismo.
    INCISO ELIMINADO.