ley 17.252, artículo 23
Texto
ARTICULO 23° Condónanse las sumas adeudadas por la Empresa Portuaria de Chile al Fisco de Chile por los tributos o gravámenes referidos en el artículo anterior.
ARTICULO 23° Condónanse las sumas adeudadas por la Empresa Portuaria de Chile al Fisco de Chile por los tributos o gravámenes referidos en el artículo anterior.