ley 17.252, artículo 19
Texto
ARTICULO 19° Declárase no aplicable a los obreros permanentes de la Empresa Portuaria de Chile lo dispuesto en los incisos 2° y 3° del artículo 10° de la ley 10.676, regulándose, en el futuro, el feriado a estos trabajadores por lo dispuesto en los artículos 88° y 89° del decreto con fuerza de ley 338, de 1960.