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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.252, artículo 3

Texto

    ARTICULO 3° Declárase el 1° de mayo de cada año como
el "Día del Trabajador de la Empresa de Transportes
Colectivos del Estado" y libérase ese día al personal de
esta Empresa del desempeño de sus funciones, pero
considerándosele como efectivamente trabajado para todos
los efectos legales.