ley 17.252, artículo 3
Texto
ARTICULO 3° Declárase el 1° de mayo de cada año como el "Día del Trabajador de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado" y libérase ese día al personal de esta Empresa del desempeño de sus funciones, pero considerándosele como efectivamente trabajado para todos los efectos legales.