ley 16.271, artículo 74
Texto
Art. 74. Siempre que en esta ley se emplee la palabra "Servicio", se entenderá que ella se refiere al Servicio de Impuestos Internos o a la Oficina de su dependencia que corresponda.
Art. 74. Siempre que en esta ley se emplee la palabra "Servicio", se entenderá que ella se refiere al Servicio de Impuestos Internos o a la Oficina de su dependencia que corresponda.