Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 15.386, artículo 15

Texto

    Artículo 15°- La Comisión Revalorizadora tendrá un
Secretario que actuará como Ministro de Fe, ejecutará los
acuerdos que se adopten y, en general, tendrá a su cargo
todo lo relacionado con el manejo administrativo.
    El Secretario deberá tener título de Abogado y será
nombrado por el Presidente de la República de una terna que
le elevará la Comisión.
    Dicho funcionario estará afecto a las disposiciones del
D. F. L. N° 338, de 1960, y al régimen de previsión de la
Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y su
remuneración será fijada, por el Presidente de la
República a propuesta de la Comisión.
    Todos los gastos por concepto de remuneraciones,
imposiciones patronales de previsión y comisiones de
servicio del Secretario se harán con cargo al presupuesto
de la Superintendencia de Seguridad Social.
    El Secretario será subrogado en los casos de ausencia,
impedimento o inhabilidad por el funcionario de la
Superintendencia de Seguridad Social que designe el
Superintendente.
    La Comisión Revalorizadora no podrá contratar
personal.