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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 14.842, artículo 1 transitorio

Texto

    Artículo transitorio.- Para las solicitudes en actual tramitación no regirán las normas que, sobre época inicial del goce de las pensiones de montepío, se contienen en la presente ley.
    No obstante, concedido el montepío a uno o más beneficiarios, todo el que se presente alegando tener derecho a él entrará a gozarlo a contar de la fecha de la presentación de su solicitud.