ley 11.764, artículo 138
Texto
Artículo 138.° La aplicación de las normas establecidas por esta ley, no podrá significar en caso alguno disminución de remuneraciones o asignaciones al personal en actual servicio.
Artículo 138.° La aplicación de las normas establecidas por esta ley, no podrá significar en caso alguno disminución de remuneraciones o asignaciones al personal en actual servicio.