ley 11.764, artículo 37
Texto
Artículo 37.° Los personales de la ex Caja de la Habitación y de la ex Corporación de Reconstrucción y Auxilio que, en virtud del decreto con fuerza de ley 285, del año 1953, pasaron a formar parte de la Corporación de la Vivienda, quedarán también afectos a los artículos 35° y 36°, en cuanto a la condonación de los préstamos otorgados en virtud de la ley 9.986.