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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 11.469, artículo 46

Texto

    Artículo 46. Las remuneraciones de los empleados municipales de planta son incompatibles entre sí.
    También son incompatibles con las demás remuneraciones de la Administración Pública y de las instituciones semifiscales, salvo las siguientes excepciones:
    a) Los empleados de carácter técnico, como los Abogados, Médicos, Ingenieros, Arquitectos, Matronas y Veterinarios, y
    b) Los que correspondan a cargos docentes de la enseñanza pública.