Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 11.469, artículo 37

Texto

    Artículo 37. Si la Municipalidad encomendare a alguno de sus empleados comisiones fuera del lugar del ejercicio de sus funciones, se le abonará a éste, como viático, la cantidad que la Corporación acuerde con relación al sueldo y a la naturaleza de la comisión, cantidad que deberá indicarse en el decreto alcaldicio en que se ordene el cumplimiento del acuerdo. En ningún caso el viático diario podrá exceder del monto que represente el sueldo del respectivo empleado correspondiente a un día.