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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 11.469, artículo 35

Texto

    Artículo 35. El monto total de las remuneraciones anuales de los empleados municipales por concepto de sueldos y gratificaciones de cualquier naturaleza no podrá ser superior al porcentaje que se indica en la escala que sigue, determinada sobre la base de los ingresos efectivos producidos en el año anterior a aquel en que corresponda confeccionar el proyecto de presupuesto:
Municipalidades con ingresos ordinarios superiores a
$ 30.000.000, 20 %;
Municipalidades con ingresos ordinarios inferiores a
$ 30.000.000, 22 %;
Municipalidades con ingresos ordinarios inferiores a
$ 10.000.000, 24 %;
Municipalidades con ingresos ordinarios inferiores a
$ 3.000.000, 25 %;
Municipalidades con ingresos ordinarios inferiores a
$ 1.000.000, 26 %; y
Municipalidades con ingresos ordinarios inferiores a
$ 500.000, 28 %.
    En caso de que la disminución de los ingresos efectivos de un año hiciere variar el porcentaje determinado en este artículo y esta variación tuviere por consecuencia el que el monto de los sueldos fuere superior al máximo correspondiente al nuevo porcentaje, podrá la Municipalidad mantener dicho monto hasta por dos años.