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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 11.469, artículo 18

Texto

    Artículo 18. Todo empleado municipal que tenga responsabilidad en el manejo directo de fondos o custodia de bienes, muebles o valores, deberá rendir caución a favor de la Municipalidad por una suma equivalente hasta de dos años de sueldo.
    El Alcalde fijará la garantía que deben rendir los empleados de que tratan los artículos 2.o, letra b), y 3.o.