ley 10.662, artículo .....
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Artículo... Los imponentes que se acojan a los beneficios de pensiones y los beneficiarios de montepío, que en esta ley se establecen, recibirán de la Sección a título de anticipo y hasta el mes anterior en que entren a gozarla, una cantidad equivalente al 50% de las pensiones que les corresponda.