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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.662, artículo 34

Texto

    Artículo 34° El costo del servicio y beneficios que
preste la Sección se financiará con los siguientes
ingresos:
    a) Con una imposición de los asegurados, equivalente al
10% de los salarios;
    b) Con una imposición de los patrones, equivalente al
11% de los salarios;
    c) Con un aporte del estado equivalente al determinado
en la ley 4.054 o en las disposiciones que la modifiquen o
reemplacen;
    d) Con el producto de las multas impuestas en la
presente ley;
    e) Con legados y donaciones que se hicieren a la
Sección y herencias que se le dejaren. Todo lo cual estará
afecto a las exenciones de impuestos establecidos en el
artículo 18° de la ley 5.427;
    f) Con una imposición de 10% sobre el monto de las
pensiones a que se refieren los artículos 21°, 23° y
26°, y la del 15% sobre los subsidios establecidos en los
artículos 16° y 17°;
    g) Con los intereses de los préstamos que haga a los
imponentes, y
    h) Con las sumas entregadas por la Caja de Seguro
Obligatorio, o la entidad que haga sus veces, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo anterior.
    Los aportes establecidos en las letras a) y b) de este
artículo y en las demás leyes sociales aplicables a los
asegurados de la Sección, gozarán de privilegio de primera
clase.