Texto
Artículo 9° Las prestaciones en dinero establecidas en
la presente ley son incompatibles entre sí y el
beneficiario deberá optar por una de ellas. Se exceptúan:
a) La cuota mortuoria;
b) El goce simultáneo de pensión de invalidez parcial
y el de subsidio; en este caso el subsidio es compatible
únicamente si se basa en imposiciones que correspondan a
salarios ganados después de la fecha inicial de dicha
pensión; y
c) Los préstamos hipotecarios a que se refiere el
inciso 2° del artículo 39° de esta ley.