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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.662, artículo 9

Texto

    Artículo 9° Las prestaciones en dinero establecidas en
la presente ley son incompatibles entre sí y el
beneficiario deberá optar por una de ellas. Se exceptúan:
     a) La cuota mortuoria;
    b) El goce simultáneo de pensión de invalidez parcial
y el de subsidio; en este caso el subsidio es compatible
únicamente si se basa en imposiciones que correspondan a
salarios ganados después de la fecha inicial de dicha
pensión; y
    c) Los préstamos hipotecarios a que se refiere el
inciso 2° del artículo 39° de esta ley.