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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.662, artículo 7

Texto

    Artículo 7° Se denomina salario medio de pensiones el
cuociente entre las sumas de los salarios bases mensuales de
las pensiones de invalidez, de vejez y de viudas de activos
y el número de personas que obtuvieren esos beneficios.
    Este valor se calculará para el total de dichas
pensiones concedidas en un año y regirá aproximado a la
decena de pesos más cercana durante todo el año siguiente.