ley 10.662, artículo 7
Texto
Artículo 7° Se denomina salario medio de pensiones el cuociente entre las sumas de los salarios bases mensuales de las pensiones de invalidez, de vejez y de viudas de activos y el número de personas que obtuvieren esos beneficios. Este valor se calculará para el total de dichas pensiones concedidas en un año y regirá aproximado a la decena de pesos más cercana durante todo el año siguiente.