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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.383, artículo 20 transitorio

Texto

     Artículo 20. Cuando se asimilen a un cargo de profesional funcionario a que se refiere la ley 10.223, horas provenientes de otro cargo, el Presidente de la República, a propuesta del Consejo del Servicio Nacional de Salud, podrá elevar las horas asimiladas, al grado del cargo al cual se asimilen.