ley 10.383, artículo 20 transitorio
Texto
Artículo 20. Cuando se asimilen a un cargo de profesional funcionario a que se refiere la ley 10.223, horas provenientes de otro cargo, el Presidente de la República, a propuesta del Consejo del Servicio Nacional de Salud, podrá elevar las horas asimiladas, al grado del cargo al cual se asimilen.