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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.383, artículo 50

Texto

     Artículo 50. Los fondos a que se refiere el inciso primero, letra d), del artículo 59 serán entregados, en dinero efectivo, por semestres vencidos, a la Caja de la Habitación en los meses de Enero y Julio de cada año.
     Este pago deberá hacerlo directamente el Director General de Servicio de Seguro Social, sin necesidad de acuerdo del Consejo y su omisión le acarreará las responsabilidades administrativas y las sanciones legales correspondientes.
     El Consejo Directivo determinará anualmente la parte del excedente a que se refiere el inciso segundo del artículo 59, que será entregada a la Caja de la Habitación, y la parte cuya administración será entrega a los respectivos Consejos Locales para préstamos a los imponentes para la adquisición o construcción de casas de habitación.
     La Caja de la Habitación directamente o por medio de empresas constructoras construirá con estos recursos para el Servicio de Seguro Social, en los lugares que éste determine, y conforme a sus directivas generales, el mayor número posible de habitaciones de tipo mínimo, en conformidad a la Ordenanza que para Viviendas Económicas consulta la ley 7.600.
     Estas casas serán vendidas a los asegurados con garantía hipotecaria sobre el respectivo bien raíz.