ley 10.383, artículo 22
Texto
Artículo 22. Los acuerdos que tomen los Consejos relativos a la letra c) del artículo 20, como también aquellos otros que los Consejos estimen útil divulgar, deberán hacerse publicar en el periódico de mayor circulación de la provincia o región respectiva. Los imponentes podrán reclamar de sus resoluciones al Consejo Directivo del Servicio, y los Consejeros estarán sujetos a las mismas sanciones que los miembros de este Consejo.