ley 10.336, artículo 108
Texto
Artículo 108. La resolución que se dicte, acogiendo los reparos formulados, contendrá : a) Designación precisa del cuentadante (nombre y cargo oficial desempeñado por el que rinde la cuenta); b) Autorizaciones legales y períodos por los cuales se rinde: c) Resumen de los cargos formulados y fundamento legal de los mismos; d) Consideraciones de hecho o de derecho que sirvan de fundamento a la resolución y disposiciones legales en que se funda , y e) Resolución.