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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.336, artículo 43

Texto

    Artículo 43. El ascenso de los distintos empleos de la Contraloría deberá recaer en el personal de planta de la oficina.
    El ascenso se verificará grado por grado del Escalafón de la Contraloría y se otorgarán en la siguente forma:
    cinco por mérito y uno por antigüedad dentro de cada grado. En caso que dos o más personas tuvieren la misma antigüedad de grado, resolverá el Contralor.
    Sin embargo, el ascneso a empleos de grado 8° o superior podrá recaer en algún empleado que pertenezca a cualquiera de los dos grados inmediatamente inferiores al empleo vacante, siempre que el nombrado tuviere, a juicio del Contralor, notas favorables en su hoja de servicios que lo hicieren merecedor a tal ascenso.