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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.336, artículo 24

Texto

    Artículo 24. Corresponderá a la Secretaría General:
    a) Recibir, anotar y repartir entre las distintas oficinas de la Contraloría toda la correspondencia y demás documentos que se reciban;
    b) Recibir del Contralor, Subcontralor y de las distintas oficinas la correspondencia y demás documentos despachados por ellos;
    c) Transcribir las resoluciones del Contralor;
    d) Intervenir en los pagos que deba hacer la Contraloría y llevar la contabilidad de los fondos de que ella disponga para sus gastos y rendir las cuentas respectivas;
    e) Estudiar los asuntos especiales que le encomiende el Contralor;
    f) Archivar la correspondencia y demás documentación, de acuerdo con el reglamento interno;
    g) Otorgar los certificados de comprobación de servicios públicos, de pagos de sueldos, pensiones, montepíos y otros beneficios de cargo fiscal y de cualquier hecho que conste de la documentación de la Contraloría, que soliciten los interesados;
    h) Llevar un registro de todos los empleados o funcionarios sujetos a la obligación de rendir caución, y registrar y archivar los documentos relativos a las cauciones que rindan, con arreglo a la ley, y dar cuenta al Contralor de los que no hayan cumplido con esta obligación;
    i) Confeccionar y editar el Boletín de la Contraloría; recopilar en forma oportuna y metódica todas las leyes, reglamentos y decretos de interés general y permanente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 61, y atender al cuidado y fomento de la Biblioteca de la Oficina, y
    j) Atender el manejo administrativo y económico del servicio interno de la Contraloría.