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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.595, artículo cuarto

Texto

     Artículo cuarto.- A contar de la fecha que señale el reglamento referido en el inciso final del artículo 12, las normas del Subsistema "Chile Solidario" serán aplicables únicamente respecto de aquellos beneficiarios que hubieren ingresado a él hasta antes de dicha fecha y les será aplicable lo establecido en el inciso primero del artículo primero transitorio de esta ley. Desde esa misma data, no se admitirán nuevos ingresos al Subsistema "Chile Solidario".
     Quienes ingresen al Subsistema "Chile Solidario" entre la fecha señalada en el inciso primero del artículo segundo transitorio y la fecha señalada en el inciso anterior tendrán acceso a las transferencias monetarias referidas en los Párrafos Quinto y Sexto del Título Primero de esta ley, en los términos y condiciones establecidos en tales normas.
     Todos los convenios que hayan sido celebrados antes de la entrada en vigencia de la presente ley por el Ministerio de Desarrollo Social o por el Fondo de Solidaridad e Inversión Social en el marco del Subsistema "Chile Solidario" se entenderán también aplicables al Subsistema "Seguridades y Oportunidades".