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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.404, artículo 2 transitorio

Texto

    Artículo 2°.- Respecto de los trabajos pesados
desempeñados con anterioridad a esta ley por imponentes de
regímenes previsionales administrados por el Instituto de
Normalización Previsional, regirán las normas sobre rebaja
de edad para pensionarse por vejez contenidas en el
artículo 38 de la ley N° 10.383 y en su reglamento,
debiendo resolver al respecto el Director del referido
Instituto.