ley 19.404, artículo 2 transitorio
Texto
Artículo 2°.- Respecto de los trabajos pesados desempeñados con anterioridad a esta ley por imponentes de regímenes previsionales administrados por el Instituto de Normalización Previsional, regirán las normas sobre rebaja de edad para pensionarse por vejez contenidas en el artículo 38 de la ley N° 10.383 y en su reglamento, debiendo resolver al respecto el Director del referido Instituto.