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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 18.833, artículo 5

Texto

    Artículo 5°.- Las Cajas de Compensación podrán
instalar agencias. La supresión de ellas deberá ser
autorizada por la Superintendencia.
     El domicilio de las Cajas de Compensación y el de sus
agencias podrá estar situado en cualquier lugar del
territorio nacional.