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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 16.744, artículo 93

Texto

    Artículo 93°.- Agrégase el siguiente inciso a
continuación del inciso primero del artículo 33° de la
ley N° 6.037:
    "El padre y la madre del imponente, por los cuales éste
haya estado percibiendo asignación familiar, concurrirán
en el montepío, conjuntamente con la cónyuge y los hijos,
con una cuota total equivalente a la que corresponda a un
hijo legítimo."