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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 44 de 1978 del ministerio del trabajo, artículo 26

Texto

    Artículo 26°.- Los derechos a los subsidios a que se
refiere este decreto son incompatibles con el derecho al de
cesantía, pero éste podrá ser ejercido cuando aquéllos
terminen. Para determinar la duración del subsidio de
cesantía, éste se considerará iniciado desde la fecha de
la terminación del contrato de trabajo, cualquiera que sea
la fecha del ejercicio del derecho a subsidio.