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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 54 de 1969 Mintrab, artículo 23

Texto

    Artículo 23°. En las empresas que deban tener un
Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, el o
los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad actuarán en
forma coordinada con dicho Departamento.
    Las empresas que no están obligadas a contar con el
expresado Departamento deberán obtener asesoría técnica
para el funcionamiento de su o de sus Comités de los
Organismos especializados del Servicio Nacional de Salud, de
las Mutualidades de empleadores o de otras organizaciones
privadas o personas naturales a quienes el Servicio Nacional
de Salud haya facultado para desempeñarse como expertos en
prevención de riesgos.
    Las empresas deberán proporcionar a los Comités
Paritarios las informaciones que requieran relacionadas con
las funciones que les corresponda desempeñar.