DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 17 transitorio
Texto
Artículo 17° transitorio: El Supremo Gobierno, durante los años 1974 y 1975, designará libre y directamente a los representantes médicos señalados en las letras b) y c) del artículo 78° de la ley 16.744 sin sujeción al procedimiento contemplado en el artículo 82° del presente decreto.