DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 20
Texto
Artículo 20.- Los convenios que celebre el INP con los Servicios para el otorgamiento de las prestaciones médicas a los afiliados al INP, como sucesor de las ex - Cajas de Previsión, se regirán por las tarifas establecidas en los aranceles vigentes.