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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 150 de 1982 Mintrab, artículo 53

Texto

    Artículo 53°.- El Régimen de Subsidios de Cesantía
para  los trabajadores del sector privado establecido en el         (DL 603/74
presente Párrafo se financiará con cargo al "Fondo Unico            ART 16)
de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía" a que           DL 3501/80
se refiere el artículo 20° del presente decreto con fuerza          ART 8)
de ley.                                                             INC FINAL.
    Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior
se aplicarán los artículos 21°, 22°, 23°, 24°, 25°,
26°, 37°, 38°, 39°, de este decreto con fuerza de ley.

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Fecha publicaciónTítuloTemasResumenLegislación citadaDescargar
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