DFL 150 de 1982 Mintrab, artículo 47
Texto
Artículo 47°.- El subsidio se pagará desde la fecha de presentación de cada solicitud, siempre que se reúnan LEY 18228 los requisitos para ello. ART UNICO d) El pago se efectuará por mes vencido por la Institución de última afiliación, en la fecha que ésta determine.