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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ds 3 de 1984 mintrab, artículo 5

Texto

    Artículo 5°.- La decisión de la Comisión
Administrativa del Bienestar que importe la expulsión de un
afiliado deberá ser fundada y acordada, a lo nos, por los
dos tercios de sus miembros en ejercicio.
    mePara tal efecto, la Comisión Administrativa
formulará previamente los cargos que configuren una causal
de expulsión del afiliado.
    La formulación de cargos se contendrá en una
resolución de la Comisión Administrativa la que se
notificará al afectado, el cual dispondrá del plazo de 20
días hábiles, contados desde la notificación para
presentar defensa. Transcurrido que sea este plazo con o sin
los descargos del afectado, la Comisión resolverá en
definitiva.