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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ds 3 de 1984 mintrab, artículo 3

Texto

    Artículo 3°.- El afiliado no podrá eximirse por causa
alguna de la obligación de cancelar sus cuotas y de dar
estricto cumplimiento da a los demás compromisos que
hubiere contraído con el Bienestar. El hecho de hacer uso
de licencia médica, permiso con o sin goce de
remuneraciones o cualquier otra ausencia temporal que no
implique la pérdida de la calidad funcionaria, no lo exime
de las referidas obligaciones.