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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 4.808, artículo 55

Texto

    Art. 55. Las sumas que se asignen para gastos de
funerales de las personas sometidas al régimen de
previsión social establecido por las leyes, se pagarán al
cónyuge sobreviviente, hasta la cantidad de dos mil pesos,
sin más requisito que la presentación del certificado de
matrimonio y del certificado de defunción.