ley 4.808, artículo 55
Texto
Art. 55. Las sumas que se asignen para gastos de funerales de las personas sometidas al régimen de previsión social establecido por las leyes, se pagarán al cónyuge sobreviviente, hasta la cantidad de dos mil pesos, sin más requisito que la presentación del certificado de matrimonio y del certificado de defunción.