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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 4.808, artículo 39

Texto

    Art. 39. Las inscripciones de matrimonios, sin perjuicio
de las indicaciones comunes a toda inscripción, deberán
contener:
    1.o El nombre y apellidos paterno y materno de cada uno
de los contrayentes y el lugar en que se celebre;
    2.o El lugar y fecha de su nacimiento;
    3.o Su estado de soltero o viudo y, en este último
caso, el nombre del cónyuge y el lugar y fecha de su
muerte;
    4.o Su profesión u oficio;
    5.o Los nombres y apellidos de sus padres, si fueren
conocidos;
    6.o El hecho de no tener ninguno de los cónyuges
impedimento o prohibición legal para contraer matrimonio;
    7.o Los nombres y apellidos de los testigos y su
testimonio, bajo juramento, sobre el hecho de no existir
impedimentos ni prohibiciones para celebrar el matrimonio y
sobre el lugar del domicilio o residencia de los
contrayentes;
    8.o El nombre y apellido de la persona cuyo
consentimiento fuere necesario;
    9.o Testimonio fehaciente del consentimiento para el
matrimonio, en caso de necesitársele;
    10.o El nombre de los hijos ilegítimos que hayan
reconocido en este acto;
    11.o Testimonio de haberse pactado separación de bienes
o participación en los gananciales, cuando la hubieren
convenido los contrayentes en el acto del matrimonio.
    12.o Nombres y apellidos de las personas cuya
aprobación o autorización fuere necesaria para autorizar
el pacto a que se refiere el número anterior;
    13.o Testimonio fehaciente de esa aprobación o
autorización, en caso de ser necesarias.
    14.o Firma de los contrayentes, de los testigos y del
Oficial del Registro Civil.
    Si alguno de los contrayentes no supiere o no pudiere
firmar, se dejará testimonio de esta circunstancia, sin
perjuicio de lo dispuesto en el número 5.o del artículo
12.