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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 4.808, artículo 10

Texto

    Art. 10. Los libros del Registro Civil serán numerados
y sellados en cada hoja con el timbre seco del Conservador
del Registro Civil. Se abrirán con un certificado del
Oficial en que se exprese el número de hojas que contengan
y se cerrarán con otro certificado en que se indique el
número de inscripciones estampadas y cuanta particularidad
pueda influir en lo substancial de las inscripciones, que
conduzca a precaver la suplantación u otro fraude.
    Para cada inscripción se destinará una página en cuyo
margen derecho se anotarán las subinscripciones que
correspondan.