ley 4.808, artículo 9
Texto
Art. 9.o las inscripciones se harán por orden numérico, una en pos de otra, se omitirán las abreviaturas y las cantidades o fechas se expresarán en letras.
Art. 9.o las inscripciones se harán por orden numérico, una en pos de otra, se omitirán las abreviaturas y las cantidades o fechas se expresarán en letras.