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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 4.808, artículo 6

Texto

    Artículo 6° La escritura pública de legitimación y
la escritura pública de repudiación a que se refiere el
artículo 209° del Código Civil; la escritura pública o
el testamento en que se reconoce a un hijo natural; la
escritura pública de repudiación de este reconocimiento;
la escritura pública en que se autoriza la emancipación
voluntaria de un hijo legítimo; la sentencia en que se
declare o altere el estado civil de hijo legítimo o
natural, así como la sentencia que decrete la emancipación
judicial, se inscribirán en el registro de la comuna en que
se hubiere inscrito el nacimiento.